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OPINIÓN

Lo esencial no es invisible a los ojos: lo ocultan

La fórmula más utilizada por los sistemas totalitarios para garantizarse la impunidad consiste en horadar de manera sistemática y coercitiva a la libertad de expresión, la publicidad de los actos de gobierno y con ellos arrasar la transparencia, el control público y/o cualquier mecanismo destinado a prevenir y sancionar la corrupción.

La manipulación y el ocultamiento de la información con fines políticos, permite concentrar el poder público y logra evitar que los manejos discrecionales y corruptos puedan ser directamente o indirectamente controlados por quienes habitan en un determinado país o región. Así, el objetivo principal de la desinformación es socavar con la democracia y el control de la ciudadanía.

Para garantizar el ejercicio totalitario del poder, y la consecuente impunidad, el Gobierno nacional sancionó el Decreto N° 780/2024, mediante el cual se instrumentó una serie de trabas para al acceso a la información pública, en una grave contravención a los principios de máxima difusión y publicidad de toda la información en poder del Estado, conforme las previsiones expresadas por la Corte IDH en el fallo “Claude Reyes vs. Chile” o por la propia CSJN en el fallo “Asociación Derechos Civiles c/ EN PAMI Dto. 1172/03 s/ amparo ley 16986”.

El Poder Ejecutivo nacional no desprecia e impide el acceso a la información pública en soledad. Lo hace acompañado del Congreso de la Nación y del Poder Judicial.

El Poder Ejecutivo nacional no desprecia e impide el acceso a la información pública en soledad. Lo hace acompañado del Congreso de la Nación y del Poder Judicial.”

La resolución jurisdiccional de censura previa dictada en la causa “CCF 13408/2025 – MILEI KARINA ELIZABETH s/MEDIDAS CAUTELARES” se inscribe en la misma lógica de cercenar la libertad de expresión y, por lo tanto, el conocimiento público: prohíbe la difusión de audios que revelarían actos de corrupción perpetrados por la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, a la razón, hermana del presidente de la Nación.

Resulta una obviedad señalar que la citada sentencia judicial es abiertamente violatoria del principio de prohibición de censura previa, consagrado en el Art. 14 de la Constitución argentina y en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ambas normas tienen por finalidad garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin ninguna especie de censura.

Además, atenta contra la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha desarrollado doctrinas fuertemente tutelares del ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en materias de interés público y/o de asuntos de funcionarios/as públicos/as. Tanto la doctrina “Campillay” como la doctrina de la “real malicia” (CSJN) constituyen estándares que brindan una protección intensa a la libertad de expresión y que resguardan un espacio amplio para el desarrollo de un debate público robusto.

Entonces, cuando nos encontramos frente a asuntos de interés público y de funcionarios públicos, la ley, la doctrina y jurisprudencia (salvo la resolución del juez federal Alejandro Patricio Maraniello) son determinantes: no puede existir censura previa. Solo podrían resultar viables responsabilidades ulteriores (una vez publicadas las noticias), si se acreditara que lo publicado se trata de información falsa, dirigida a causar un perjuicio particular.

cuando nos encontramos frente a asuntos de interés público y de funcionarios públicos, la ley, la doctrina y jurisprudencia (salvo la resolución del juez federal Alejandro Patricio Maraniello) son determinantes: no puede existir censura previa.”

Así, en el improbable caso de que los audios atribuidos a Karina Milei fueran falsos, que además se acreditare dicha circunstancia y se probare la intención directa de causar un daño, lo único que cabría legalmente sería determinar la indemnización que le correspondería a la persona damnificada por la publicación, pero nunca se podría prohibir la difusión de manera previa.

La libertad de expresión, la libertad de prensa, la publicidad de toda la información en poder del Estado y la máxima difusión son derechos y principios esenciales para el funcionamiento de la democracia. Permitir el flujo libre de información es una de las formas más eficaces de denuncia de la corrupción, permitiendo la participación social en la toma de decisiones y en el control de la gestión pública.

El actual gobierno, con la infaltable complicidad judicial, ha optado por oscurecer y blindar en la mayor medida posible todo su actividad gubernamental, tanto la lícita como la ilícita, incursionando de manera abierta en un modelo totalitario, antidemocrático y profundamente corrupto, donde la única herramienta utilizada es la violación de la ley (derechos y garantías de todos los ciudadanos) como forma directa de procurarse la impunidad y gobernar con la opinión “publicada” o selectivamente habilitada, que dista de ser la opinión pública.

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