El Gobierno nacional concretó hoy una de las modificaciones legislativas más relevantes en materia ambiental al promulgar la reforma de la Ley de Glaciares, sancionada por el Congreso hace dos semanas. Mediante el Decreto N° 271/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial, el oficialismo acelera su agenda de reformas orientadas a fomentar inversiones en el sector minero en zonas que hasta ahora estaban protegidas por ser reservas estratégicas de agua dulce, consideradas bienes públicos esenciales.
La Ley 27.804, sancionada en 2010, establecía un marco restrictivo para la preservación de glaciares y ambientes periglaciares. La nueva normativa flexibiliza ese esquema y redefine tanto los criterios de protección como las autoridades encargadas de aplicarlos.
Uno de los cambios más importantes es el traspaso de facultades a los gobiernos provinciales, que desde ahora podrán determinar qué glaciares y ambientes periglaciares deben ser protegidos en sus territorios. Esta modificación responde a un reclamo histórico de las provincias con fuerte actividad minera, que buscaban mayor autonomía para gestionar sus recursos naturales.
En la misma línea, se reducen las funciones del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que hasta ahora tenía un rol central en la identificación y delimitación de las zonas glaciares y periglaciares. El inventario nacional elaborado por el instituto seguirá siendo de consulta obligatoria para las provincias, pero perderá su carácter determinante. Es decir, las jurisdicciones podrán tomar decisiones que difieran de lo establecido en esos relevamientos.
Otro eje central de la reforma es la modificación de los criterios de protección, especialmente respecto de los glaciares de escombros y las áreas periglaciares. Mientras la norma original establecía una protección amplia y generalizada, la nueva ley limita el resguardo a aquellos cuerpos glaciares que cumplan una función hídrica “comprobada o relevante”.
Este punto fue uno de los más cuestionados durante el debate legislativo y en las audiencias públicas. Especialistas y organizaciones ambientalistas advirtieron que la reforma podría reducir significativamente el nivel de protección de ecosistemas sensibles y comprometer reservas estratégicas de agua en un contexto de cambio climático.
La reforma reemplaza además el esquema de prohibiciones generales por un sistema de evaluaciones de impacto ambiental caso por caso. De esta manera, cada proyecto deberá ser analizado por las autoridades provinciales, que tendrán la potestad de aprobar o rechazar las iniciativas en función de estudios técnicos y científicos.
Desde el Poder Ejecutivo, la medida fue presentada como una herramienta para corregir las “distorsiones” del régimen anterior. En un comunicado oficial, destacaron que la nueva ley permite proteger con mayor precisión científica los glaciares que cumplen funciones hídricas, al tiempo que habilita la explotación de recursos en áreas que, según su criterio, estaban incorrectamente catalogadas.
El Gobierno también subrayó que los cambios buscan compatibilizar el crecimiento económico con el cuidado ambiental. En ese sentido, afirmó que la reforma elimina “trabas artificiales” al desarrollo y cuestionó la influencia de organizaciones ambientalistas, a las que acusó de obstaculizar el progreso del país.
Con esta reforma, el Gobierno prioriza su política extractivista, promoviendo la actividad minera aunque ésta afecte las reservas de agua dulce. Al transferir la decisión final a las provincias y relajar los criterios de protección, se abre la puerta a que intereses económicos locales prevalezcan sobre la protección de ecosistemas estratégicos en un escenario de crisis climática y creciente escasez hídrica. Lejos de “modernizar” la norma, esta ley representa un retroceso ambiental de consecuencias potencialmente irreversibles para las futuras generaciones.