La reforma laboral que se estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 23/2023 –suspendida judicialmente- y que ahora propone el nuevo proyecto de “Ley bases”, modifica un conjunto de dispositivos del derecho de trabajo, algunos vinculados al contrato individual y otros concernientes al derecho colectivo de trabajo.
Entre los primeros, podemos mencionar la reducción de la base de cálculo en las indemnizaciones por despido, la ampliación del período de prueba o la eliminación de las multas por “empleo en negro”. Todas importan un debilitamiento relativo de la posición de los trabajadores en los momentos claves de la relación de trabajo, ya sea al inicio del contrato extendiendo de 3 a 8 meses la prestación del trabajo “sin derechos”, o en su finalización, reduciendo el monto indemnizatorio por despido o la despenalizando el “fraude laboral”.
Entre los segundos, los que regulan las relaciones entre el conjunto de trabajadores y sus organizaciones con las patronales, se destacan el estrangulamiento financiero de los sindicatos, la limitación al derecho de huelgas y asambleas, la desprotección de delegados y activistas sindicales, y, especialmente, la derogación de la “ultra actividad” de los convenios colectivos de trabajo. Esto último, permite descartar de un plumazo los derechos laborales conquistados durante décadas, al cortar la supervivencia de los convenios celebrados en períodos más favorables a los trabajadores, por ejemplo los de 1974 y 1975.
En definitiva, las reformas propuestas apuntan sin ambigüedad a incidir a favor de los empleadores en aquellos asuntos cruciales de las relaciones del trabajo, en aquellos aspectos en los que se juegan especialmente las relaciones de fuerza entre capital y trabajo, como el costo del despido o el poder de negociación de los sindicatos, procurando lograr que en lo sucesivo los salarios, la jornada, el régimen de licencias, etc. sean definidas unilateralmente por las patronales.
Estos objetivos carecen de toda originalidad y reiteran una vez más las lógicas neoliberales implementadas por Martínez de Hoz o por Domingo Cavallo y no lograrán, porque tampoco lo buscan, incrementar el empleo ni el desarrollo productivo.; Están pensadas y dirigidas a imponer un régimen de mayor precarización laboral, acorde con un modelo de país absolutamente primarizado, con altas tasas de desocupación y sin empleo de calidad.
Esto nos lleva al problema nodal de la Argentina: la obstinación histórica de nuestra élite económica en desactivar cualquier posibilidad de desarrollo nacional autónomo, aunque se derrumben la producción y el consumo, aunque exista un ejército de desocupados y las mayorías sean sumidas en la pobreza, aunque perdamos nuestras mejores posibilidades de inserción en el mundo, siempre que puedan, como ahora, conducir en exclusividad los destinos del Estado y la economía.
- Sergio Mayorga, abogado laboralista.