El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén encontró una novedosa forma de entorpecer el camino de reparación judicial que en 2022 inició la mujer que se animó a denunciar por acoso sexual y laboral a su ex jefe, el entonces subsecretario de Trabajo de la provincia, Ernesto Seguel, y a su sucesor, Nelson Sandro Alegría, por continuar ejerciendo violencia institucional.
En una resolución, el TSJ rechazó el recurso de Nulidad Extraordinario y por Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la denunciante, donde solicitaba el cese de una serie de violencias institucionales sufridas con posterioridad a las denuncias que realizó, entre ellas, quedarse sin su puesto de trabajo.
La resolución Nº 814 del TSJ dada a conocer el 11 de diciembre pasado, lleva las firmas de los vocales Evaldo Moya y Gustavo Mazieres. Germán Busamia se excusó del caso “por razones de decoro y delicadeza”, atento a un pedido formulado por Socorro Violeta –que patrocina a la víctima- en el que se indicó que su asistencia a un evento de índole institucional que involucra a uno de los acusados podría afectar su imparcialidad para intervenir en este caso.
Entre los argumentos que utilizó el TSJ para rechazar las medidas solicitadas, hay uno que resulta llamativo. En el inciso “f”, mencionó la “autonomía que debe cumplir el escrito casatorio” y dice que si bien la denunciante realiza “un detallado relato de lo sucedido en la causa, el mismo no resulta objetivo (…) atento que intercala apreciaciones subjetivas, negritas y subrayados en aquellas partes que le interesa remarcar”.
¿Cuáles son las frases destacadas en la presentación? Un ejemplo es un párrafo que recuerda que “los Organismos del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén se encuentran obligados a cumplir las medidas y recomendaciones de la OIVL (Oficina de Intervención en Violencia Laboral)”. Al TSJ le molestó que se remarque la obligatoriedad de la medida pero no que, como informó esta revista, la Cámara provincial de Apelaciones revocara la decisión en primera instancia del juez Santiago Montórfano que indicaba que Cabezas debía ser reincorporada a su puesto de trabajo conforme lo aconsejaba la OIVL.
La presentación también resalta que la Fiscalía de Estado, el organismo que apeló la decisión de Montórfano por entender que se “extralimitó” en sus funciones, desconoció las recomendaciones obligatorias realizadas por la OILV. En negrita y subrayado, dice que el accionar de este organismo se presenta “como una forma directa y denodada de reproducir y continuar con la violencia laboral e institucional ejercida hacia esta parte”. Enfocado únicamente en las formas, el Tribunal “olvidó” responder sobre el contenido de esa denuncia.
La abogada de la denunciante, Angélica Acosta, explicó a Intempestiva que los argumentos esgrimidos por el TSJ para rechazar el recurso extraordinario “no son fundados”, es decir, no se expiden sobre el fondo de la cuestión ni niegan que los hechos que la víctima denunció hayan existido.
De seguir por la vía judicial, la denunciante puede todavía presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación aunque, por el momento, analizan hacer una demanda de daños y perjuicios contra la Provincia por violencia institucional.