El pasado 20 de agosto, el Ministerio de Salud publicó la Resolución N° 3132/2024, que introduce cambios importantes en la regulación del cannabis medicinal en Argentina. El REPROCANN, creado bajo el Decreto 883/20 que reglamenta la Ley N° 27.350, permite a quienes cuentan con una indicación médica solicitar la autorización para cultivar cannabis, ya sea para uso propio o a través de un tercero (cultivador solidario o ONG), eximiéndolos de las penas de la ley de estupefacientes. Sin embargo, esta nueva resolución impacta en varios aspectos críticos, desde la posibilidad de cultivo por parte de ONG hasta la burocratización del proceso de inscripción y los requisitos para los profesionales de la salud.
Nuevos requisitos para ONG. Barreras adicionales para el cultivo: La modificación exige que las ONG cumplan con requisitos adicionales confusos y, en muchos casos, imposibles de cumplir. Es preocupante la estigmatización al requerir que los miembros de la Comisión Directiva no tengan antecedentes penales relacionados con estupefacientes, además de obligar a informar a los municipios sobre los lugares de cultivo sin garantizar confidencialidad ni seguridad. Esta burocratización podría desincentivar a muchas organizaciones de continuar su labor, limitando el acceso al cultivo para quienes dependen de ellas. Asimismo, el cultivador solidario sólo podrá cultivar para dos personas, si es que también tiene asumido el rol de autocultivador.
Burocratización del proceso. Un riesgo de criminalización: El aumento de requisitos en la Resolución 3132/2024 complica y prolonga el proceso de autorización, exponiendo a pacientes, cultivadores y ONG al riesgo de criminalización por demoras en obtener las autorizaciones necesarias. Pedir tantos requisitos a las ONG va en contra del espíritu de la Ley 27.350 y podría traer problemas constitucionales al imponer limitaciones severas por encima de una ley nacional. Además, la nueva normativa no permite la aplicación retroactiva favorable, obligando a las ONG a readaptarse bajo amenaza de baja en caso de incumplimiento en el plazo de seis meses.
Limitación de 150 pacientes para ONG. Un retroceso en el acceso inclusivo: Las ONG juegan un rol clave en la implementación de la Ley 27.350, siendo esenciales en la atención y difusión de información a pacientes y profesionales de la salud. La limitación de 150 pacientes por ONG contradice su misión inclusiva, impidiendo que puedan atender a un mayor número de personas que dependen de ellas para acceder al cannabis medicinal. En muchas regiones del país, las ONG son la única referencia para los pacientes que requieren estos tratamientos, desempeñando un papel estratégico en la formación sobre autocultivo seguro y la producción de derivados terapéuticos.
Nuevas exigencias para profesionales de la salud. Restricciones injustificadas: La nueva resolución exige que las y los médicos cuenten con una Diplomatura o Maestría en el uso medicinal del cannabis. Esta exigencia es única dentro del ámbito médico en Argentina, donde cualquier profesional puede indicar/prescribir medicamentos sin requerir una especialización adicional.
Conclusión. Un régimen que dificulta el acceso al cannabis medicinal: La Resolución N° 3132/2024 parece complicar aún más el acceso al cannabis medicinal en lugar de facilitarlo. Los requisitos adicionales para ONG, las restricciones para profesionales de la salud y la burocratización del proceso de autorización exponen a las y los usuarios a mayores riesgos y fomentan el crecimiento de un mercado ilegal. Esta normativa no sólo retrocede en la protección de los derechos de las y los usuarios de cannabis medicinal, sino que también aumenta el riesgo de criminalización para pacientes, cultivadores y organizaciones. Por eso es que insistimos es que es necesario un debate urgente sobre la regulación del cannabis para todos sus usos.
- Laura Rodríguez Caldentey – Asesora legal de CAME Río Negro