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OPINIÓN POLÍTICA

La derecha y el estigma del derecho social

Todos los gobiernos de corte neoliberal y dictatoriales en nuestro país consideraron al derecho social -comprendiendo el derecho laboral en su dimensión colectiva e individual y la seguridad social-, como la causa del empobrecimiento económico.

Con diversos discursos públicos y narrativas que calan profundo en la sociedad, postulan a la justicia social como un mal impediente del desarrollo social y económico.

Javier Milei caratuló al principio jurídico de la justicia social -presente ya en el art 427 del Tratado de Versalles que constituyó a la Organización Internacional del Trabajo en 1919-, como el cáncer de la sociedad y, desde el DNU 70/23 -suspendido por la Justicia Nacional del Trabajo en la parte que implementa la reforma laboral- y la Ley de Bases (27.742) se normativizó la precarización laboral bajo el ropaje lingüístico de la desregulación y flexibilización.

Todo el arco oficialista y filo oficialista, apeló a la “libertad” de los trabajadores como el objetivo a obtener cuando esa libertad no se obtiene sin reconocer la desigualdad estructural que genera este modo de producción, motivo por el cual surgió con sendas luchas y conquistas históricas el derecho laboral.

Lo que llaman libertad es, ni más ni menos, que el desmantelamiento del Estado de Bienestar juridificado en el art 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios de la OIT ratificados por la República Argentina, y el principio de progresividad y crecimiento económica con justicia social, establecidos en el art 75 incs. 19 y 23 de la carta magna.

En ese entendimiento, se demoniza a las organizaciones gremiales, instituciones de carácter intermedio que tienden a lograr mejores condiciones de trabajo y de vida para el colectivo de las personas que trabajan.

El mismo esquema se trazó en la última dictadura cívico militar con  la “liberalización de las fuerzas productivas”, fundamento de la poda de la Ley de Contrato de Trabajo Original de 1974 y la eliminación de la acción gremial, el derecho de huelga y los mayores beneficios obtenidos por los convenios colectivos de trabajo, instrumento que las organizaciones gremiales tienen para distribuir la riqueza en el seno de las relaciones productivas de trabajo.

Con ese plafón discursivo se cristalizó la criminalización de la huelga y otras medidas de acción directa, protegidas por las normas constitucionales mencionadas y por la opinión consultiva 27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a todos los poderes del Estado a respetar y garantizar la libertad sindical, la negociación colectiva y toda medida de acción directa.

Pero eso no es todo, se han presentado en la Comisión de Derecho del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación más de una veintena de proyectos legislativos tenientes a quebrar y pulverizar a los sindicatos.

Uno de ellos emula a la famosa Ley Mucci, de 1984, que -ante la denuncia de un pacto sindical militar en la última dictadura iniciada en 1976-, pretendía la “democratización” de los sindicatos imponiendo un 25 por ciento de participación de las minorías en los órganos de conducción sindical, violando el principio de autonomía sindical, que implica la constitución, la administración y el gobierno de un gremio sin injerencia ni intromisión de los poderes públicos ni de la patronal.

Este principio está consagrado en el art 3 de la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) y en el art. 3 del Convenio 87 de la OIT. Sería como imponerle a la UIA o a la AEA que incluyan a las minorías perdidosas en las elecciones en el consejo directivo. Las minorías se expresan en las asambleas, órgano deliberativo por excelencia de toda persona jurídica.

Otro de los proyectos directamente atenta contra las libertades públicas de elegir y ser elegido en la organización intermedia de la sociedad que se elija, ya que prohíbe a los dirigentes gremiales haber estado integrando una entidad o club futbolístico hasta dos años antes de postularse a elecciones.

Pretende también el oficialismo prohibir las llamadas cuotas de solidaridad, cláusulas sindicales que permiten promover la afiliación sindical, permitidas por el art 9 de la Ley 14.250 de convenio colectivos de trabajo. Estas cuotas se establecen sólo por convenios colectivos, son temporales e inferiores en su suma a la cuota de afiliación, cuya causa de pago es la colaboración al agente negociador del convenio colectivo que se aplica a todos los trabajadores con prescindencia de si están afiliados o no.

Por último, entre los proyectos más trascendentes, se encuentra uno que impone la imposibilidad de reelección de los dirigentes gremiales en los ámbitos de la empresa, violando nuevamente el principio de autonomía sindical y confundiendo -arteramente-, la democracia sindical con la alternancia, inmiscuyéndose en la voluntad de los afiliados.

Destruir al sujeto sindical, además de inconstitucional, inconvencional e ilegal implica retrotraer al estado de derecho a un mundo preindustrial que jerarquice el trabajo esclavo sin derechos.

  • Natalia Salvo – Abogada laboralista, docente universitaria UBA y UNPAZ y presidenta de la Corriente de Abogadxs Laboralistas 7 de Julio

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