Mediante un decreto publicado el lunes, Javier Milei modificó los alcances de la Ley de Acceso a la Información Pública (27.275). En rigor, reglamentó siete artículos de la ley sancionada en 2016 durante el gobierno de Mauricio Macri, que restringen el acceso a información del Gobierno.
El Decreto 780/2024 recorta los alcances de lo que se entiende como “información pública” y queda afuera “aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido”. Queda afuera “la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”.
También se reduce el alcance de los documentos, ya que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”.
Asimismo, se amplía el listado de “excepciones”, es decir, de motivos para no responder un pedido de acceso. Por ejemplo, cuando esa información “por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; o su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”.
El decreto justifica los cambios en el objetivo de “garantizar que los derechos subjetivos sean ejercidos conforme al principio de buena fe y en su ámbito de funcionamiento razonable”.
Finalmente, apunta también contra las personas que buscan obtener información, toda vez que establece requisitos formales para hacer una solicitud. Ahora, la persona humana o jurídica, pública o privada, al momento de efectuar una solicitud debe presentar su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico, requisito que violenta el “principio de informalismo”, que busca evitar la exigencia de requisitos innecesarios o sortear obstáculos burocráticos a la hora de brindar la información.
Para el investigador y docente en Comunicación, Martín Becerra, “este decreto desborda la facultad del Poder Ejecutivo, porque con una modificación reglamentaria está alterando parte de la esencia de la Ley de Acceso a la Información Pública” y advierte que “la reglamentación decretada hoy por el presidente Milei es oscurantista, en lugar de franquear el acceso a la información pública, lo obtura”.
La Ley 27275, de Derecho de acceso a la información pública fue sancionada en 2016 con el objetivo de garantizar el efectivo del ejercicio de ese derecho –considerado como uno de los derechos de tercera generación-, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.