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Tehuel: reclusión perpetua para uno de los asesinos

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de La Plata condenó hoy a la pena de reclusión perpetua a Luis Alberto Ramos, por considerarlo autor del homicidio calificado por haber sido “motivado por razones de odio a la identidad de género y a la orientación sexual” de Tehuel de la Torre, un joven trans que el 11 de marzo de 2021 viajó desde su casa, en la localidad bonaerense de San Vicente, hacia  Alejandro Korn, por una supuesta oferta laboral y desde entonces está desaparecido.

Por unanimidad, los jueces Claudio Joaquín Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo consideraron que los hechos sucedieron tal como habían sido propuestos por el ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Juan Pablo Caniggia, descartando otras hipótesis aportadas por la defensora oficial, como que la muerte de Tehuel podría haber ocurrido por una sobredosis de droga o alcohol o producto de una pelea con Oscar Alfredo Montes, el otro acusado de ser coautor del homicidio.

Para el Tribunal, quedó probado que Tehuel fue en colectivo de la empresa San Vicente desde su casa hacia donde vivía Ramos, quien lo había convocado para trabajar como mozo en un supuesto evento. Según un informe de geolocalización, el teléfono de Tehuel estuvo en inmediaciones de esa vivienda, y desde allí dejó de funcionar. Asimismo, del celular de Ramos se extrajo una selfie donde se lo observa junto a Tehuel y a Montes sentados alrededor de una mesa. Esta foto, contradice su declaración en la que había asegurado que se había encontrado con Tehuel sólo unos minutos para informarle que el evento se había cancelado, tras lo cual no lo había vuelto a ver.

Otros elementos probatorios que enumeraron fueron el hallazgo en la casa de Ramos de restos calcinados de la campera que Tehuel llevaba puesta el día de su desaparición como así también en la vereda fue hallada la carcasa quemada de su celular. Además, en la pared interior de la vivienda de Ramos fueron halladas manchas hemáticas (de sangre) que fueron analizadas por un perito genetista que determinó que “correspondían en un 99,99 por ciento a un hijo de la pareja conformada por Norma Nahuelcura y Féliz de la Torre, padres biológicos de Tehuel”.

“Lamentablemente, al día de hoy el cuerpo de Tehuel de la Torre no ha aparecido pero existen indicios precisos y contundentes que permiten tener por acreditado, no sólo que lo mataron entre las últimas horas del día 11 y las primeras del día 12 del mes de marzo del año 2021 en la casa ubicada en la calle Mansilla número 1203 de la localidad de Alejandro Korn, sino que Luis Alberto Ramos es uno de sus autores penalmente responsables”, leyó la secretaria del Tribunal. 

La pena máxima había sido solicitada tanto por el fiscal como por los abogados Flavia Centurión y Cristian González, que representaban a la mamá de Tehuel. En la sentencia, se aclaró que “la pena de reclusión sigue teniendo ese valor simbólico que comunica su mayor gravedad en relación a la de prisión” pese a que el monto de la pena es el mismo.

En la sentencia, el Tribunal también ordenó al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual provincial garantizar las medidas de reparación integral que había propuesto el Ministerio Público Fiscal. Se refirió a la creación de un protocolo específico de búsqueda de personas LGBTIQ+ desaparecidas con enfoque de diversidad sexual y de géneros y a declarar la emergencia social en violencia en perjuicio hacia las personas travesti y trans. 

La decisión fue celebrada con un murmullo contenido por integrantes de la comunidad LGBTIQ+ presentes en la sala, así como por madres de víctimas de otros delitos ocurridos en La Plata, como Emilia Uscamayta Curi (que murió en 2016 en una fiesta clandestina) o Johana Ramallo (asesinada en 2017, cuyo cuerpo apareció desmembrado en el río de La Plata). En tanto, el Tribunal no hizo lugar en su sentencia al pedido de los representantes de la víctima de “exhortar a los tres poderes provinciales para cumplir con la ley conocida como Diana Sacayán, pues no corresponde que el Poder Judicial refuerce el mandato normativo que la misma comporta”.

Afuera de los tribunales de 8 y 56 de La Plata, decenas de activistas y miembros de organizaciones LGTBUQ+ y sindicales que acompañaron a la familia a lo largo de este juicio, que comenzó el 15 de julio pasado y  por el cual desfilaron más de 40 testigos, aguardaban la sentencia bajo la lluvia.

Una sentencia con perspectiva de género

En un fallo que cobra relevancia tras los recientes y escandalosos dichos del Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, contra la identidad de género y la diversidad sexual, el presidente del Tribunal, Bernard, sostuvo en la sentencia que “el hecho descrito en el veredicto constituye el delito de homicidio calificado por haber sido perpetrado por odio a la identidad de género”, según lo establece el Código Penal. 

Seguidamente, citó fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se retoma “el concepto de violencia con perjuicio contra las orientaciones sexuales e identidades de género diversas y las personas cuyos cuerpos no se ajustan a los estándares sociales de la corporalidad masculina o femenina”. Ese informe, “hace especial énfasis en que la mayoría de las personas trans se encuentran inmersas en un ciclo de violencias y criminalización que comienza desde muy temprana edad, por la violencias que son sufridas en sus hogares, centros educativos y dentro de las comunidades en donde desarrollan sus actividades”, citó el magistrado y valoró que a lo largo del debate, “hemos escuchado en numerosas oportunidades las dificultades que tenía Tehuel para encontrar trabajo”.

La sentencia también menciona que “el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que la violencia contra las personas LBGTI+ constituye una forma de violencia de género impulsada por el deseo de castigar a quien se considera que desafía las normas de género”.

En ese punto, recordó declaraciones de Ramos ventiladas en este juicio, en las que había dicho a otra persona “qué desperdicio de mujer”, refiriéndose a Tehuel. Más adelante, apuntó que  “resulta indudable que Ramos no comulgaba con estos modelos no patriarcales de concebir una pareja. Estableció los parámetros de su relación personal con Tehuel no reconociendo en público su identidad sexual, con frases como ‘chico/chica’ o ‘la mujer para el hombre y el hombre para la mujer’”. Además, sostuvo que “ lo condicionaba económicamente al prometerle trabajo y ofrecerle dinero creando de esta forma una dependencia económica, con lo que sin lugar a dudas el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima, lo que llevó al fatídico encuentro del día 11 de marzo”.

Otro juicio pendiente

En el juicio que concluyó hoy, Ramos, de 40 años, fue condenado a reclusión perpetua, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado donde resultó víctima Tehuel de la Torre. 

La otra persona imputada como coautor del homicidio es Oscar Alfredo Montes, quien se encontraba junto a Ramos en su casa el día en que Tehuel fue visto con vida por última vez y quien aparece en la selfie junto a ellos dos. Montes no fue juzgado en este juicio porque prefirió someterse a un jurado popular, cuya conformación aún todavía no tiene fecha.

Al igual que Ramos, también está acusado de encubrimiento y falso testimonio ya que en sus declaraciones había asegurado no conocer a Tehuel.

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