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EDICIÓN SEMANAL

Ni disparos de arma de fuego ni picanas

El uso de la fuerza en general y de las armas de todo tipo por parte de las fuerzas de seguridad estatales un tema altamente sensible y de trascendencia para la vida y la integridad de las personas, por lo que produce mucha preocupación la superficialidad con la que, en estos últimos tiempos, se aborda su debate. El monopolio de la violencia por el Estado, que Max Weber define como una de sus características liminares, requiere necesariamente el contrapeso de una reglamentación específica y estricta, tanto del tipo de elementos autorizados como de los protocolos de actuación, que no dejen duda alguna respecto a qué, cómo y cuándo se habilita su uso y sin espacio para interpretaciones circunstanciales y otorguen legitimidad a su uso.

Argentina ha incorporado a su sistema normativo, con jerarquía supra constitucional, una serie de tratados y convenios internacionales vinculados a la defensa de los Derechos Humanos y la protección de las personas que proveen lineamientos claros al respecto y son de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional a partir de la primacía supraconstitucional que les otorga el art. 75 inc.22 de la CN. En el tema que nos ocupa, el marco normativo mandatorio incluye el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979 y los Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el 8º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990. También resultan altamente pertinentes la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmada el 4 de febrero de 1985 por el Gobierno de la República Argentina (ley 23.338 promulgada el 19/08/1986) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica (ley 23.054 promulgada el 19/03/1984).

Del conjunto de tales normas surgen principios básicos que toda la legislación interna (nacional, provincial o municipal) debe respetar taxativamente. Lamentablemente, en forma creciente en los últimos tiempos -y de manera extrema a nivel nacional desde el 10 de diciembre de 2023- vemos a diario iniciativas oficiales que los violentan y convierten en letra muerta, contraviniendo los clamores del movimiento antirrepresivo y de DDHH al que se estigmatiza, acusándonos de “defensores de la delincuencia” sin atender a los argumentos de fondo.

Toda la legislación nacional y local que  regula la actividad de las fuerzas de seguridad debe necesariamente reproducir los principios internacionales de esos instrumentos internacionales, como los de legalidad, oportunidad, gradualidad y proporcionalidad, y, bajo pena de nulidad, debe supeditar la actuación policial al pleno e irrestricto respeto a los Derechos Humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas. Del mismo modo, ningún tipo de emergencia u orden de un superior puede justificar el sometimiento a torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes, punto sobre el que volveremos más adelante, ya que resulta central al referirnos a las armas que producen descargas eléctricas sobre el cuerpo de las personas.

En primer lugar, debemos destacar que no existe conceptualmente algo que pueda denominarse como “arma no letal”. El DRAE define arma como “Instrumento, medio o máquina destinados a atacar o a defenderse”. Toda arma es potencialmente letal, porque toda arma sirve para herir o matar. Hay miles de ejemplos de las mal llamadas “armas no letales” matando personas. Al docente Carlos Fuentealba lo mató un cartucho de gas lacrimógeno disparado por un policía neuquino. El 19 y 20 de diciembre de 2001 hubo muertos y muertas con balas de goma, del mismo modo que ha ocurrido en centenares de oportunidades registradas en el Archivo de Casos de personas asesinadas por el aparato represivo estatal que actualizamos anualmente.

El caso más reciente del que tomamos conocimiento ocurrió el 12/03/2024 en José León Suárez, provincia de Buenos Aires. Una partida policial armada con escopetas 12/70 cargadas con postas antitumultos irrumpió en la plaza de un barrio popular. Mauro Ramón Paz, de 25 años, se asustó y corrió hacia la casilla frente a la cual estaba, domicilio de su hermana. Dos policías lo persiguieron, ingresaron al inmueble y uno de ellos, con el grado de Capitán, le disparó en la nuca a corta distancia. Mauro murió media hora después. Finalmente, los bastones de madera y las tonfas también matan. Ahí están Diego Gallardo o Pablo Olivera para probarlo, ambos casos con condena a prisión perpetua para los perpetradores.

Tampoco son armas “no letales” las pistolas que descargan corriente eléctrica sobre el cuerpo de las personas. Amnistía Internacional y otros organismos internacionales vienen produciendo informes lapidarios al respecto. En EE.UU, entre 2002 y 2014 se produjeron 602 muertes por el uso de Taser o similares. El 90% eran personas desarmadas. El 11 de septiembre de 2020, Javier Ordóñez, un abogado de 46 años, fue sometido a reiteradas descargas eléctricas por parte de la policía colombiana, lo que provocó su muerte. En enero de 2023, Keenan Anderson, primo de la cofundadora de Black Lives Matter Patrisse Cullors, murió en Los Ángeles tras recibir la descarga eléctrica. Era un hombre joven y sano. En mayo de 2023 Clare Nowland, una mujer de 95 años internada por demencia senil en un geriátrico, murió tras recibir la descarga de una pistola eléctrica por el personal de la residencia en Cooma, Australia. También en 2023, en agosto, un joven artista grafitero, Israel Hernández Llach, murió por efecto de la descarga eléctrica recibida de una Taser en Venezuela.

De la lectura del proyecto surge asimismo se autoriza el uso de estas armas contra personas en situación de fuga, lo que está expresamente prohibido por los Principios Básicos… y el Código de Conducta…, ya que evitar la huida de quien se pretende detener no es un bien más valioso que su vida e integridad física. No es menos significativo que uno de los dos casos que se mencionan a título de “ejemplo” de casos en los que se apoya el proyecto refiera a una persona con facultades mentales alteradas, en pleno brote. Justamente está comprobado que el uso de descargas eléctricas contra personas con desórdenes psiquiátricos incrementa la letalidad notablemente. El abordaje de este tipo de situaciones requiere ser interdisciplinario, bajo la dirección de personal de la salud y no de seguridad, que carece de capacitación suficiente en la materia.

De la lectura del proyecto surge asimismo se autoriza el uso de estas armas contra personas en situación de fuga, lo que está expresamente prohibido por los Principios Básicos… y el Código de Conducta…, ya que evitar la huida de quien se pretende detener no es un bien más valioso que su vida e integridad física.

Nuestro archivo de personas asesinadas por el aparato represivo estatal registra muchos casos de quienes padecieron algún tipo de trastorno, como cuadros de excitación psicomotriz, brotes psicóticos, estados confusionales y similares por causas diversas, que prueban que, frente a una situación que requiere atención asistencial sanitaria, la intervención policial termina con la muerte de quien necesitaba ayuda.

Poco hubiera cambiado el resultado si en lugar de armas de fuego hubiesen utilizado pistolas paralizantes eléctricas, que en la mayoría de los casos hubieran provocado graves lesiones o la muerte debido al cuadro preexistente.

Como mínimo, se impone reflexionar sobre cómo aborda el aparato estatal temas como la salud mental o el consumo problemático. Lejos de dar las respuestas asistenciales necesarias, la víctima es tratada como peligroso delincuente, enemiga de la sociedad, y “neutralizada”, lo que implica herirla o matarla.

Pero no es necesario recurrir a estos y muchos otros informes internacionales sobre la comprobada letalidad de las pistolas Taser o similares. Lo primero y principal es considerar que se define a la “picana eléctrica” (inventada por el comisario “Polo” Lugones en los sótanos de la comisaría de Avellaneda en la década del ’30) como “Instrumento de tortura con el que se aplican descargas eléctricas en cualquier parte del cuerpo de la víctima” (DRAE).

Por lo tanto, si una pistola o artilugio similar descarga una corriente eléctrica sobre el cuerpo de una persona, es un instrumento de tortura, una picana portátil a distancia. Su uso está prohibido por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a nivel nacional, uno de los principales convenios internacionales introducidos con jerarquía supraconstitucional en el ya citado art. 75 CN.

Más allá de lo estrictamente normativo, el uso de este tipo de instrumentos de tortura por parte de las fuerzas de seguridad en nuestro país, con nuestra historia en materia de genocidio y terrorismo de estado, es totalmente inaceptable.

Rechazamos estas iniciativas represivas, rechazamos que situaciones que requieren otro tipo de respuestas sean usados para propagandizar más represión, repudiamos la lógica bélica de construcción del “otro” como enemigo y la promoción de su exterminio  bajo el eufemismo de la “neutralización”.

  • María del Carmen Verdú – Militante de Correpi (Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional)

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